QUE GARANTIAS TIENE URUGUAY INICIAR UNA CONSULTA Y PLEBISCITARLA

 

El plebiscito sobre los derechos humanos: un retroceso inaceptable Desde el 1 de junio de 2024, hemos sido testigos de una serie de eventos relacionados con los derechos de nacionalidad y apatridia en Uruguay. Desafortunadamente, lejos de marcar un progreso significativo en la defensa de los derechos humanos, estos acontecimientos revelan una preocupante tendencia entre algunos académicos y políticos uruguayos: la idea de que ciertos derechos fundamentales pueden ser sometidos a plebiscito. Esta noción es, en el mejor de los casos, absurda y, en el peor, peligrosa. Parece que ciertos profesores de derecho uruguayos que supuestamente defienden la ley nacional, junto con políticos que siguen ciegamente sus consejos, han olvidado que Uruguay perdió el caso Gelman ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese caso, la Corte sostuvo, y Uruguay aceptó como un requisito bajo el derecho internacional, el siguiente principio: “El hecho de que la Ley de Caducidad del Estado fue aprobada en un régimen democrático y posteriormente ratificada o respaldada por el público, mediante el ejercicio de la democracia directa, no le otorga automáticamente ni por sí solo legitimidad bajo el Derecho Internacional.” Además, Uruguay debe recordar estas palabras de la decisión: “La mera existencia de un régimen democrático no garantiza, por sí misma, el respeto permanente del Derecho Internacional, incluido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos... La legitimidad democrática de acciones específicas en una sociedad está limitada por las normas de protección de los derechos humanos reconocidas en los tratados internacionales, como la Convención Americana.” Los derechos humanos no pueden ser sometidos a plebiscito. Si Uruguay realizara un plebiscito para enmendar la Constitución y reconocer los derechos de las personas apátridas, los niños y los ciudadanos legales a la nacionalidad plena, como lo exige la Resolución 2/23 de la CIDH, y dicho plebiscito fracasara, no tendría ningún impacto legal. El derecho a la nacionalidad seguiría vigente, y Uruguay provocaría una crisis internacional, poniendo en duda la legitimidad de sus credenciales democráticas. Durante las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Ciudadanía Legal y Nacionalidad, convocadas por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), se discutieron posibles soluciones como la reforma constitucional. No obstante, es profundamente preocupante que algunos representantes del Estado uruguayo sugieran que temas fundamentales, como el acceso a la nacionalidad para refugiados, personas apátridas y ciudadanos legales, se sometan a voto popular. Este enfoque no solo contradice los principios básicos del derecho internacional, sino que Uruguay ya ha sido instruido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de que los derechos humanos no están sujetos a la voluntad popular. En el caso histórico de 2011 sobre la Ley de Caducidad, la Corte IDH recordó a Uruguay que los derechos humanos y la justicia no pueden ser sometidos a plebiscito, como fue el caso de la amnistía para los crímenes cometidos durante la dictadura. Es indignante que, 189 días después de la audiencia del 1 de marzo de 2024 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no se hayan producido mejoras tangibles en la situación de los ciudadanos legales y las personas apátridas. A pesar de las numerosas reuniones, documentos y anuncios, la realidad sigue siendo la misma. La actividad no equivale a un progreso de buena fe. Lo que observamos, en cambio, es una estrategia dilatoria que continúa socavando los derechos de los más vulnerables. Uruguay debe recordar que la protección de los derechos humanos es un compromiso ineludible. Los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a plebiscito ni retrasados. 

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